CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 13 de agosto de
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 13 de agosto de 2005 relaciona antecedentes del proceso de autos y refiere que el ad quem rechaza los puntos de apelación fundado en que el apelante no fundamentó en qué consistía la inobservancia o errónea aplicación de la ley, el recurrente refuta tal fundamentación puntualizando que la explicación fue clara al acusar que se vulneraron los artículos 82 y 292 del Código de Procedimiento Penal, existiendo en obrados acta de dicha observación y reserva de recurrir en apelación restringida; añade que se explicó exhaustivamente que no se valoró correctamente la prueba y que tal hecho no fue considerado por la corte de apelaciones, que incurre en no considerar los defectos de procedimiento que acusa la sentencia pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia quien no valoró adecuadamente la prueba, violando el principio constitucional de presunción de inocencia. Concluye señalando que en el trámite de la causa existen defectos procesales absolutos previstos en el artículo 370 incisos 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal, que se violó el artículo 173 del mismo cuerpo normativo, aspectos que no fueron subsanados por el ad quem, tribunal que por el contrario confirma la sentencia. Concluyendo, pide se le otorgue seguridad jurídica y se deje sin efecto el Auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 13 de agosto de
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 de la Ley Nº 1970, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
