Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y acredita que interpuso apelación restringida, no invoca precedente contradictorio alguno que permita establecer la oposición entre la resolución impugnada y otras pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes de Distrito o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible; por tales aspectos el recurso formulado no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, al acusar violación a derechos y garantías proclamadas en la norma fundamental que son de preferente aplicación a disposiciones expresas de la ley sustantiva penal de obligatorio cumplimiento, aplicando la facultad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial corresponde al Máximo Tribunal de Justicia admitirlo
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 13 de agosto de
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 de la Ley Nº 1970, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
