SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 397 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Cardozo Flores
Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por Andrés Cardozo Flores impugnando el Auto de Vista Nº 174/2005 de 21 de julio de 2005 cursante de fojas 125 a 127 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las resoluciones impugnadas" en sentido de que el tribunal de alzada no considera ni interpreta adecuadamente el artículo 252 del Código Penal ya que, al subsumir su conducta erróneamente en el marco descriptivo del delito de asesinato, no tomó en cuenta las circunstancias específicas del hecho y que en realidad su conducta se subsume en el delito de "homicidio no calificado".
Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que el tribunal de apelación aplica indebidamente el jus puniendi del Estado al agregar a su condena: "sin derecho a indulto", obrando de esta manera en forma ultra petita cuando no solicitaron su aditamento la representación del Ministerio Público ni el acusador particular.
Invoca como precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 25/2004 de fecha 2 de octubre de 2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro (contrastación positiva) y el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2003 dictado por los componentes de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ariel Reynaldo Ramos Chávez por el delito de asesinato (contrastación negativa). Finalmente, que el Auto de Vista impugnado habría sido dictado sin tomar en cuenta los límites jurisprudenciales respecto a la calificación del delito de asesinato y homicidio.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación refiere a los precedentes contradictorios emitidos respecto a error en la interpretación y aplicación de normas sustantivas que violan el principio constitucional de seguridad jurídica; habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que abren la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 139 a 142 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 125 a 127 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 397 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Cardozo Flores
Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por Andrés Cardozo Flores impugnando el Auto de Vista Nº 174/2005 de 21 de julio de 2005 cursante de fojas 125 a 127 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las resoluciones impugnadas" en sentido de que el tribunal de alzada no considera ni interpreta adecuadamente el artículo 252 del Código Penal ya que, al subsumir su conducta erróneamente en el marco descriptivo del delito de asesinato, no tomó en cuenta las circunstancias específicas del hecho y que en realidad su conducta se subsume en el delito de "homicidio no calificado".
Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que el tribunal de apelación aplica indebidamente el jus puniendi del Estado al agregar a su condena: "sin derecho a indulto", obrando de esta manera en forma ultra petita cuando no solicitaron su aditamento la representación del Ministerio Público ni el acusador particular.
Invoca como precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 25/2004 de fecha 2 de octubre de 2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro (contrastación positiva) y el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2003 dictado por los componentes de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ariel Reynaldo Ramos Chávez por el delito de asesinato (contrastación negativa). Finalmente, que el Auto de Vista impugnado habría sido dictado sin tomar en cuenta los límites jurisprudenciales respecto a la calificación del delito de asesinato y homicidio.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación refiere a los precedentes contradictorios emitidos respecto a error en la interpretación y aplicación de normas sustantivas que violan el principio constitucional de seguridad jurídica; habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que abren la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 139 a 142 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 125 a 127 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.