CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación refiere a los precedentes contradictorios emitidos respecto a error en la interpretación y aplicación de normas sustantivas que violan el principio constitucional de seguridad jurídica; habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que abren la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que el tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 25/2004 de fecha 2 de octubre
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
