CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las
CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las resoluciones impugnadas" en sentido de que el tribunal de alzada no considera ni interpreta adecuadamente el artículo 252 del Código Penal ya que, al subsumir su conducta erróneamente en el marco descriptivo del delito de asesinato, no tomó en cuenta las circunstancias específicas del hecho y que en realidad su conducta se subsume en el delito de "homicidio no calificado"
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que el tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 25/2004 de fecha 2 de octubre
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
