Auto Supremo AS/0397/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2005

Fecha: 21-Oct-2005

Regístrese y hágase saber


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 139 a 142 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 125 a 127 y el presente Auto Supremo.

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