Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 139 a 142 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 125 a 127 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que el tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 25/2004 de fecha 2 de octubre
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
