Auto Supremo AS/0399/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2005

Fecha: 21-Oct-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 399 Sucre, 21 de octubre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Dora Rosana Soto c/ Hilda Soria Chuquimia

Apropiación indebida y otro

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 351 a 353 interpuesto por Dora Rosana Soto de Alandia impugnando el Auto de Vista Nº 189/2005 cursante de fojas 333 a 337 de obrados dictado en fecha 5 de agosto de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Hilda Soria Chuquimia por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 345 y 346 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación en el plazo dispuesto por Ley en contra del Auto de Vista, acusando:

Falta de correlación en el número de resolución (Auto de Vista impugnado) en relación a la fecha de emisión, ya que el siguiente tiene un número inferior al Auto de Vista recurrido.

El segundo Considerando del Auto de Vista impugnado contiene contradicción con todo el proceso ya que no existe cosa juzgada en los procesos indicados en el mismo debido a la aplicación de la Sentencia Constitucional a que hace referencia la resolución.

Que el análisis y conclusiones del Auto de Vista es incoherente e inconsistente (sic).

Que el tribunal de alzada indebidamente realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del debido proceso, inmediación, igualdad, concentración y el derecho a la defensa, contradiciendo los Autos Supremos Nº 57 de 17 de febrero de 2005; Nº 104 de 20 de febrero de 2004; Nº 251 de 22 de Julio de 2005 y el Auto Supremo Nº 185 de 30 de mayo de 2005.

Que el Auto Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumplimiento lo dispuesto por el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal.

Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio de igualdad de las partes y el debido proceso al haber absuelto a la imputada realizando una nueva revalorización probatoria.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, tanto por haber presentado dentro de término el recurso como por haber establecido la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos señalados por la recurrente. Así como denuncia la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales; por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 351 a 353; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 333 a 337 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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