Que el Auto Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumplimiento lo dispuesto
Que el Auto Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumplimiento lo dispuesto por el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación
- Que el análisis y conclusiones del Auto de Vista es incoherente e inconsistente (sic)
- Que el tribunal de alzada indebidamente realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del
- Que el Auto Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumplimiento lo dispuesto
- Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
