CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación
CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación en el plazo dispuesto por Ley en contra del Auto de Vista, acusando:
Falta de correlación en el número de resolución (Auto de Vista impugnado) en relación a la fecha de emisión, ya que el siguiente tiene un número inferior al Auto de Vista recurrido.
El segundo Considerando del Auto de Vista impugnado contiene contradicción con todo el proceso ya que no existe cosa juzgada en los procesos indicados en el mismo debido a la aplicación de la Sentencia Constitucional a que hace referencia la resolución
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación
- Que el análisis y conclusiones del Auto de Vista es incoherente e inconsistente (sic)
- Que el tribunal de alzada indebidamente realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del
- Que el Auto Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumplimiento lo dispuesto
- Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
