Auto Supremo AS/0399/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2005

Fecha: 21-Oct-2005

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, tanto por haber presentado dentro de término el recurso como por haber establecido la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos señalados por la recurrente. Así como denuncia la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales; por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 351 a 353; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 333 a 337 y el presente Auto Supremo.

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