Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, tanto por haber presentado dentro de término el recurso como por haber establecido la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos señalados por la recurrente. Así como denuncia la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales; por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 351 a 353; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 333 a 337 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación
- Que el análisis y conclusiones del Auto de Vista es incoherente e inconsistente (sic)
- Que el tribunal de alzada indebidamente realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del
- Que el Auto Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumplimiento lo dispuesto
- Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
