Que el tribunal de alzada indebidamente realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del
Que el tribunal de alzada indebidamente realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del debido proceso, inmediación, igualdad, concentración y el derecho a la defensa, contradiciendo los Autos Supremos Nº 57 de 17 de febrero de 2005; Nº 104 de 20 de febrero de 2004; Nº 251 de 22 de Julio de 2005 y el Auto Supremo Nº 185 de 30 de mayo de 2005
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación
- Que el análisis y conclusiones del Auto de Vista es incoherente e inconsistente (sic)
- Que el tribunal de alzada indebidamente realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del
- Que el Auto Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumplimiento lo dispuesto
- Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
