CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Teodocio Padilla Sossa, interpone el recurso de casación dentro
CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Teodocio Padilla Sossa, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, sin embargo no invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra no indica en su petitorio su pretensión jurídica, olvidando las formas de resolución que establece el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Rodolfo Padilla Sossa y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, a fojas 50 a 60, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran
- CONSIDERANDO: que, Teodocio Padilla Sossa, recurre de casación a fojas 102 a 103, impugnando el
- CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Teodocio Padilla Sossa, interpone el recurso de casación dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
