POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
Que resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al omitir los precedentes contradictorios respectivos, lo que limita al Tribunal Supremo su consideración conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del Art. 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Teodocio Padilla Sossa a fojas 102 a 103
- PARTES : Ministerio Público c/ Rodolfo Padilla Sossa y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, a fojas 50 a 60, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran
- CONSIDERANDO: que, Teodocio Padilla Sossa, recurre de casación a fojas 102 a 103, impugnando el
- CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Teodocio Padilla Sossa, interpone el recurso de casación dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
