Auto Supremo AS/0409/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2005

Fecha: 10-Oct-2005

CONSIDERANDO: que, Teodocio Padilla Sossa, recurre de casación a fojas 102 a 103, impugnando el


Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida el absuelto Rodolfo Padilla Sossa, el imputado Teodicio Padilla Sossa y el fiscal de sustancias controladas y la Sala Penal de Corte Superior de Tarija mediante el Auto de Vista Nº 36/2005 de 10 de septiembre de 2005 de fojas 84 a 86 vuelta, 0complementa y modifica la sentencia de 10 a 13 años, en los puntos que siguen: 1. Ordena la devolución del motorizado con placa de control Nº 364-TEE a favor de Rodolfo Padilla Sosa, por haber demostrado su derecho propietario y haber sido absuelto, con el fundamento que el tribunal de sentencia valoró un préstamo con garantía hipotecaria que pesa sobre dicho motorizado, sin embargo erróneamente dispuso su confiscación, más aún cuando ha sido absuelto; 2. Deja sin efecto las costas impuestas al Ministerio Público a favor de los imputados absueltos, con el fundamento que se aplicó indebidamente el Art. 266 de la Ley 1970, porque la absolución no se baso en la inocencia de los imputados (sino en la aplicación del in dubio pro reo), 3. Modifica la sanción de 10 a 13 años de presidio, en sujeción de los Arts. 413 y 414 de la Ley 1970, manteniendo en lo demás subsistente y firme la sentencia recurrida, con el fundamento que pese a la circunstancia agravante que considero el a quo en cuanto a la cantidad de droga encontrada lo sanciona con 10 años de presidio, sin el equilibrio de la proporcionalidad de la culpabilidad y punición de la misma, estatuidas en la segunda parte del Art. 48 de la Ley 1008, 37, 38 y 40 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, Teodocio Padilla Sossa, recurre de casación a fojas 102 a 103, impugnando el Auto de Vista Nº 36/2005 de 10 de septiembre de 2005 de fojas 84 a 86 vuelta; cuestionando la falta de valoración jurídica de las pruebas y la errónea calificación del hecho antijurídico, debiendo haber sido por el delito de transporte de sustancias controladas y no por tráfico