Auto Supremo AS/0412/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2005

Fecha: 10-Oct-2005

CONSIDERANDO: que, Javier Herrera recurre de casación e impugna el Auto de Vista de fojas


CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo el recurrente, interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Javier Herrera recurre de casación e impugna el Auto de Vista de fojas 125 a 130, manifestando: que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente fundamentada con relación a la imposición de la pena de 10 años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas; que al no haberse expuesto los motivos para la agravación de la pena se vulnera el debido proceso; que la fijación de la pena no es proporcional a la culpa, ni se ha individualizado a los imputados; que la mencionada resolución no consideró los presupuestos referidos en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 99, de fecha 24 de marzo de 2005 que se refiere a la fundamentación que debe tener una resolución para fijar la pena; en cuanto a los otros Autos Supremos Nº 127, de 9 de marzo de 2004; 558, de 29 de octubre de 2003; 307, de 18 de mayo de 2004; 232, de 4 de junio de 2004; 232 de 14 de abril de de 2004; y, 247, de 22 de abril de 2004; todos ellos se refieren a la cantidad de la cocaína encontrada en poder de los imputados y a la imposición de la pena privativa de libertad de ocho años de presidio