Auto Supremo AS/0412/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Regístrese y hágase saber


Que, los recursos de casación mencionados han cumplido los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por lo que extiendo materia justiciable que analizar se debe declarar la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 125 a 130, 133 a 139 y 142 a 143; asimismo, en cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 97 a 99 y el presente Auto Supremo.

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