CONSIDERANDO: que, Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera mediante el recurso de
CONSIDERANDO: que, Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera mediante el recurso de casación de fojas 133 a 139 impugnan el Auto de Vista Nº 20; expresando los mismos aspectos y circunstancias señalados en el recurso de casación de fojas 125 a 130; con respecto a los puntos cuestionados, invocan el Auto Supremo Nº 99, de 24 de marzo de 2005; como los Autos Supremos Nº 216, de 13 de junio de 2005; 127, de 9 marzo de 2004; 558, de 29 de octubre de 2003; 307, de 18 de mayo de 2004; 232, de 4 de junio de 2004; 232, de 14 de abril de 2004; y, 247, de 22 de abril de 2004; todos ellos se refiere al transporte de sustancias controladas y a la imposición de la pena de ocho años de presidio
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 125 a 130, 133 a 139 y 142
- CONSIDERANDO: que, Javier Herrera recurre de casación e impugna el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO: que, Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera mediante el recurso de
- CONSIDERANDO: que, Luis Reynaldo Villca Tapia mediante su recurso de casación impugna el Auto de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
