Auto Supremo AS/0423/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2005

Fecha: 14-Oct-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 423 Sucre 14 de octubre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Salomón Moreno Vaca.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 165 a 170, interpuesto por Salomón Moreno Vaca, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 20 de junio de 2005 de fojas 153 a 154 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado sobre la base de los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que, la sentencia de 28 de abril de 2004 de fojas 123 a 131, declaró al imputado Salomón Moreno Vaca, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola y al pago de multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia; la confiscación del valor del pasaje aéreo, el dinero incautado al imputado a favor del Estado; con el fundamento jurídico, que fue encontrado con las cápsulas de cocaína en su estómago, expulsadas en dependencias policiales, arrestado en el aeropuerto de Viru Viru, con destino a Madrid.

Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas, por Auto de Vista de 20 de junio de 2005 de fojas 153 a 154 vuelta, por el fundamento que el delito de transporte de droga es instantáneo, consumado en el momento en que se descubre e incauta la sustancia controlada, descartándose la tentativa, cuya doctrina rige la línea jurisprudencial del país.

CONSIDERANDO: que, recurre de casación Salomón Moreno Vaca a fojas 165 a 170, impugnando el referido Auto de Vista, con similares fundamentos del recurso de apelación restringida, afirmando:

1. Que, el Tribunal Ad-quem en el fallo emitido no consideró los agravios formulados en su recurso de apelación restringida, respecto a la errónea aplicación de los Arts. 16 y 20 incs. 1) y 2) del Código Penal, por la existencia del error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal que excluye la responsabilidad penal del imputado.

2. Reclama que tampoco el Tribunal de alzada tomó en cuenta la errónea aplicación de los incs. 1) y 2) del Art. 40 del Código Penal, debiendo haber sido sancionado con los dos tercios de la pena, que serían seis años y seis meses y no ocho años; alega que no es autor del ilícito, porque su participación fue accesoria, debiendo haber sido sancionado con otra figura jurídica que contenga una sanción menor, porque la propietaria de la droga era otra persona.

3. Denunció, que en el recurso de apelación restringida la errónea aplicación de los Art. 264, 365 y 372 de la Ley 1970, habría vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a formular peticiones, al no haberse observado las reglas previstas para la deliberación y la sentencia; y que se le hubiera impuesto una multa sin haber sido solicitada por el Ministerio Público y sin establecerse el plazo para su pago, consiguientemente pide al Tribunal Supremo, deje sin efecto la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: que, si bien Salomón Moreno Vaca, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjuntando la copia del recurso de apelación restringida, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003, empero, dicho precedente trata de un proceso por delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y peculado, en el que si bien se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y estableció la doctrina legal aplicable, ello se debió que al haberse anulado parcialmente la sentencia de primer grado y dictado un Auto de Vista haciendo extensiva la absolución a los otros co-imputados, por los delitos previstos en los Arts. 143, 154, 199, 203 y 142 del Código Penal; debió indicarse el objeto del nuevo juicio y remitirse obrados a otro Tribunal para la reposición del juicio; por un lado y por otro; comprende delitos contra la fe pública como son la falsedad ideológica y otros, no siendo por dichas situaciones ese precedente, aplicable a éste caso en el que se juzga el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; además que, el recurrente no especifica en que consiste la contradicción del fallo que se pretende rever.

Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no abra su competencia para conocer el recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, lo que deviene en inadmisible, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Salomón Moreno Vaca de fojas 165 a 170.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 14 de octubre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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