Auto Supremo AS/0423/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2005

Fecha: 14-Oct-2005

Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas, por Auto de


VISTOS: el recurso de casación de fojas 165 a 170, interpuesto por Salomón Moreno Vaca, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 20 de junio de 2005 de fojas 153 a 154 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado sobre la base de los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que, la sentencia de 28 de abril de 2004 de fojas 123 a 131, declaró al imputado Salomón Moreno Vaca, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola y al pago de multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia; la confiscación del valor del pasaje aéreo, el dinero incautado al imputado a favor del Estado; con el fundamento jurídico, que fue encontrado con las cápsulas de cocaína en su estómago, expulsadas en dependencias policiales, arrestado en el aeropuerto de Viru Viru, con destino a Madrid.

Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas, por Auto de Vista de 20 de junio de 2005 de fojas 153 a 154 vuelta, por el fundamento que el delito de transporte de droga es instantáneo, consumado en el momento en que se descubre e incauta la sustancia controlada, descartándose la tentativa, cuya doctrina rige la línea jurisprudencial del país