Auto Supremo AS/0423/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2005

Fecha: 14-Oct-2005

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2. Reclama que tampoco el Tribunal de alzada tomó en cuenta la errónea aplicación de los incs. 1) y 2) del Art. 40 del Código Penal, debiendo haber sido sancionado con los dos tercios de la pena, que serían seis años y seis meses y no ocho años; alega que no es autor del ilícito, porque su participación fue accesoria, debiendo haber sido sancionado con otra figura jurídica que contenga una sanción menor, porque la propietaria de la droga era otra persona