2
2. Reclama que tampoco el Tribunal de alzada tomó en cuenta la errónea aplicación de los incs. 1) y 2) del Art. 40 del Código Penal, debiendo haber sido sancionado con los dos tercios de la pena, que serían seis años y seis meses y no ocho años; alega que no es autor del ilícito, porque su participación fue accesoria, debiendo haber sido sancionado con otra figura jurídica que contenga una sanción menor, porque la propietaria de la droga era otra persona
- Transporte de sustancias controladas
- Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas, por Auto de
- CONSIDERANDO: que, recurre de casación Salomón Moreno Vaca a fojas 165 a 170, impugnando el
- 2
- 3
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
