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3. Denunció, que en el recurso de apelación restringida la errónea aplicación de los Art. 264, 365 y 372 de la Ley 1970, habría vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a formular peticiones, al no haberse observado las reglas previstas para la deliberación y la sentencia; y que se le hubiera impuesto una multa sin haber sido solicitada por el Ministerio Público y sin establecerse el plazo para su pago, consiguientemente pide al Tribunal Supremo, deje sin efecto la resolución recurrida
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- Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas, por Auto de
- CONSIDERANDO: que, recurre de casación Salomón Moreno Vaca a fojas 165 a 170, impugnando el
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- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
