CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí declaró a
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí declaró a Vladimir Pedro Ozuna Viscarra y Jaime Jarro Cuyo autores del delito de falsedad material jurídica incurso en el artículo 198 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años de reclusión a cumplirse en el penal de Cantumarca de esa ciudad, con costas a favor del Estado a determinarse en ejecución de sentencia, por otro lado, se los absuelve por el delito de falsedad ideológica previsto por el artículo 199 del Código Penal; finalmente dispone la suspensión condicional de la pena imponiéndoles normas de conducta. La referida sentencia fue objeto de apelación restringida, la misma que fue resuelta por el Auto de Vista de fojas 87 a 90 que declaró improcedente el recurso; resolución que fue recurrida de casación, y fue admitida por el Auto Supremo de fojas 108 a 109 de obrados
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 98 a 103 interpuesto por Jaime Jarro Cuyo
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí declaró a
- Que la sentencia fundamenta indicando que los hechos han ocasionado un perjuicio moral, social capaz
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
