POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 98 a 1003 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 87 a 90 de obrados
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 98 a 103 interpuesto por Jaime Jarro Cuyo
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí declaró a
- Que la sentencia fundamenta indicando que los hechos han ocasionado un perjuicio moral, social capaz
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
