Auto Supremo AS/0442/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2005

Fecha: 15-Oct-2005

Que la sentencia fundamenta indicando que los hechos han ocasionado un perjuicio moral, social capaz


CONSIDERANDO: que, Jaime Jarro Cuyo en su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 87 a 90, manifestando: que el Auto de Vista impugnado no es claro y mantiene el error sustantivo acusado en su recurso de apelación restringida, por cuanto la sentencia apelada refiriéndose a los imputados, indica que a estos sólo les interesó obtener beneficios personales; el perjuicio y no el beneficio es uno de los elementos constitutivos del tipo penal de falsedad material, que según la sentencia el perjuicio se concreta al tiempo en que se vayan ha renovar las cédulas de identidad, mientras que el Auto de Vista cuestionado manifiesta que la fe pública, la sociedad entera ha sido objeto de burla, de humillación y vergüenza; ambos aspectos son contradictorios según el recurrente; al respecto invoca como precedente el Auto Supremo Nº 57 de 1 de febrero de 2003 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Supremo de Justicia, donde se manifiesta que la falsedad material sin su elemento perjuicio no es delito.

CONSIDERANDO: que si bien deben concurrir todos los elementos constitutivos del tipo penal para la comisión del delito de falsedad material, el perjuicio es una de los elementos constitutivos del delito mencionado. El perjuicio se entiende como detrimento material causado, asimismo, es un demérito ocasionado al Estado o sociedad, a una persona natural o jurídica; de manera que el perjuicio siendo consecuencia de la conducta incriminada puede afectar material o formalmente al interés del Estado y/o de la sociedad; en forma concreta a una o más personas o instituciones, como en el caso concreto a la imagen y credibilidad de la institución del orden.

Que la sentencia fundamenta indicando que los hechos han ocasionado un perjuicio moral, social capaz de afectar el bien jurídico protegido, poniendo en cuestionamiento la credibilidad de la institución policial; en esta misma línea el Auto de Vista impugnado señala que la fe pública y la sociedad han sido afectas, en razón a que se ha quebrantado la credibilidad de la institución policial menoscabando la certidumbre de los ciudadanos y de la sociedad con respecto a la imagen de la institución que expide y acredita las cédulas de identidad. Es un demérito institucional y una incertidumbre que se ha ocasionado con la conducta ilícita, aspectos que dañan o perjudican la credibilidad institucional y la confianza del ciudadano que debe tener a las instituciones estatales