Auto Supremo AS/0033/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2005

Fecha: 22-Nov-2005

b)


b).- Denuncia también que la respuesta a su demanda fue presentada por el abogado de "Aerosur S.A.", quien siendo persona ajena, el juez de primera instancia debía rechazar, porque según el recurrente invalida la tramitación del proceso. En la especie, el recurso confunde los efectos, porque plantea causales de casación en la forma apoyado en causas para la casación en el fondo. Sobre el particular, es menester hacer presente que en el recurso de casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamando en los tribunales inferiores, como previene el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo