Auto Supremo AS/0033/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2005

Fecha: 22-Nov-2005

c)


c).- Finalmente con referencia al tercer punto, si bien es evidente que no cursa en obrados prueba de haberse seguido acción penal y menos la existencia de sentencia condenatoria contra el recurrente, la Empresa demandada de manera reiterada aclaró que no pretendía dañar al actor debido a su comportamiento anterior; sin embargo consta de obrados que, los de instancia, han realizado correcta valoración a la carta de 19 de febrero de 1999 (fs. 14-15) presentada por el actor a la Empresa Aerosur S.A., por el que reconoce la comisión de hechos no autorizados que ha motivado su retiro, toda vez que la reventa de stickers internacionales a cuatro pasajeros de Aerosur S.A., ha causado inconvenientes con la Empresa Administradora de Aeropuertos SABSA, como constan las comunicaciones internas de 22 de febrero y 15 de marzo de 1999 (fs. 17-20)