CONSIDERANDO: Que, para que este Tribunal Supremo, adquiera competencia y pueda analizar el fondo del
CONSIDERANDO: Que, para que este Tribunal Supremo, adquiera competencia y pueda analizar el fondo del recurso, al constituir una demanda nueva de puro derecho, el recurrente debe cumplir la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, especificar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, e individualizar en qué consisten la violación, falsedad o error denunciados, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
- PARTES: Javier Gil Franco c/ Cooperativa San Martín de Porres Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por el representante de la Cooperativa demandada, la expresada Sala Social y
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para que este Tribunal Supremo, adquiera competencia y pueda analizar el fondo del
- En el caso que se analiza, el recurrente, si bien identificó la resolución contra la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
