En apelación formulada por el representante de la Cooperativa demandada, la expresada Sala Social y
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 481-483, interpuesto por Freddy Aliaga Delgadillo, Gerente General de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., contra el auto de vista Nº 184, de fs. 478-479, pronunciado el 17 de mayo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Javier Gil Franco, contra la Cooperativa que representa el recurrente, el auto de fs. 486, por el que se concede el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia a fs. 458-459, declarando probada la demanda de fs. 264, con costas, disponiendo que la Cooperativa demandada, reintegre al actor, la suma de Bs. 67.455.75.-
En apelación formulada por el representante de la Cooperativa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, emitió el auto de vista de fs. 478-479, por el que confirmó la sentencia, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
- PARTES: Javier Gil Franco c/ Cooperativa San Martín de Porres Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por el representante de la Cooperativa demandada, la expresada Sala Social y
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para que este Tribunal Supremo, adquiera competencia y pueda analizar el fondo del
- En el caso que se analiza, el recurrente, si bien identificó la resolución contra la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
