POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
Por lo anotado, se concluye que la competencia de este Tribunal, no se abrió, consecuentemente, deben aplicarse los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 481-483, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
- PARTES: Javier Gil Franco c/ Cooperativa San Martín de Porres Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por el representante de la Cooperativa demandada, la expresada Sala Social y
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para que este Tribunal Supremo, adquiera competencia y pueda analizar el fondo del
- En el caso que se analiza, el recurrente, si bien identificó la resolución contra la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
