Auto Supremo AS/0059/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2005

Fecha: 29-Nov-2005

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma


Por lo anotado, se concluye que la competencia de este Tribunal, no se abrió, consecuentemente, deben aplicarse los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 481-483, con costas