Auto Supremo AS/0332/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2005

Fecha: 14-Nov-2005

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2.- El Auto de Vista recurrido, en cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo los puntos apelados, confirma la sentencia de fs. 62 - 63, que declara improbada la demanda de la actora, por la que pretendía obtener de la Caja Nacional de Salud, un reintegro de beneficios sociales por el monto de seis mil seiscientos noventa y nueve 95/100 bolivianos (Bs.6.699,95.-), considerando, que en el finiquito de fs. 3, la entidad demandada no liquidó sus beneficios por 22 años 1 mes y 3 días de servicio prestado en el Hospital Obrero, con cargo a los cuales, es confesa, recibió en 29 de abril de 1983 el pago de dos quinquenios como anticipo de su indemnización final, por un monto de ciento veinte mil noventa y cuatro pesos bolivianos ($b.120.094.-), los que en la liquidación que inserta se reducen al equivalente de doce centavos de boliviano (ctvos. 0,12.-), supuesto saldo que pedía que, en ejecución de fallos, se actualice en cumplimiento del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sosteniendo en la misma oportunidad que el pago de tal anticipo fue en vigencia de las Resoluciones Ministeriales 258/80 de 21/4/80 y 575/82 de 1/10/82 (Derogadas por D.S. Nº 21431 de 10/11/86)

3.- En el recurso no se reclama sobre la cuestión de fondo, sobre la que se trabó la relación procesal, es decir, el reconocimiento del reintegro demandado, cuya inexistencia ha sido determinada por los hueces de grado, hallándose que, el recurrente, apartándose de su demanda y de la relación procesal, intenta en la vía del recurso se actualice, -supuestamente por un día de retraso en el pago- el finiquito de fs. 3, cuando el objeto de la litis era la expectativa de un reintegro y no la oportunidad del mencionado pago, por una parte y, por otra, se reconozca un mayor número de días de vacación por 44 1/2, tampoco consignados ni cuestionados en la demanda, que coincidentemente alude el número de 33 y 1/2 días de vacación con la literal de fs. 3, conclusión que nos permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas