POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el Art. 60 -1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 84, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 79, interpuesto por Sergio Guzmán Illanes en representación de Concepción Téllez. Con costas
- AUTO SUPREMO N° 332 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Concepción Téllez c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, de su análisis se infiere que
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación del honorario de abogado en esta instancia, por no haber
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
