Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código Procedimiento Civil, aplicable por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 332 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Concepción Téllez c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, de su análisis se infiere que
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación del honorario de abogado en esta instancia, por no haber
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
