2) La parte demandada no desvirtuó, como era su obligación, por ningún medio probatorio, la
2) La parte demandada no desvirtuó, como era su obligación, por ningún medio probatorio, la ausencia de "relación laboral" pretendida, incumpliendo de esta manera lo estipulado por los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo referidos a la inversión de la carga probatoria, siendo aplicable la presunción de certidumbre contenida en el art. 160 del mencionado Código Procesal Laboral
- AUTO SUPREMO N° 339 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Evangelista Ovando Terán c/ H. Alcaldía Municipal de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos del recurso, se establece
- 2) La parte demandada no desvirtuó, como era su obligación, por ningún medio probatorio, la
- 3) Por lo que, se concluye, que sí hubo y existió la relación laboral con
- Conviene señalar que tampoco se puede considerar la tesis de la eventualidad del trabajo que
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
