Conviene señalar que tampoco se puede considerar la tesis de la eventualidad del trabajo que
Conviene señalar que tampoco se puede considerar la tesis de la eventualidad del trabajo que realizaba la demandante, porque mal pudo haber sido reconocido en las instancias pertinentes; como ya se indicó, las papeletas de pago adjuntas al expediente advierten que la actora percibía un sueldo mensual, sin que la entidad demandada hubiere probado fehacientemente lo contrario; más aún si se toma como parámetro la definición contenida en el art. 10-a) del Código de Seguridad Social, por el que se considera que los trabajos ocasionales y extraños a la actividad ordinaria que suponen eventualidad, dejan de serlo a partir del 15º día de prestación del servicio; en el caso examinado, el tiempo de la relación laboral data de más de 15 años
- AUTO SUPREMO N° 339 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Evangelista Ovando Terán c/ H. Alcaldía Municipal de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos del recurso, se establece
- 2) La parte demandada no desvirtuó, como era su obligación, por ningún medio probatorio, la
- 3) Por lo que, se concluye, que sí hubo y existió la relación laboral con
- Conviene señalar que tampoco se puede considerar la tesis de la eventualidad del trabajo que
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
