Auto Supremo AS/0339/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2005

Fecha: 14-Nov-2005

Conviene señalar que tampoco se puede considerar la tesis de la eventualidad del trabajo que


Conviene señalar que tampoco se puede considerar la tesis de la eventualidad del trabajo que realizaba la demandante, porque mal pudo haber sido reconocido en las instancias pertinentes; como ya se indicó, las papeletas de pago adjuntas al expediente advierten que la actora percibía un sueldo mensual, sin que la entidad demandada hubiere probado fehacientemente lo contrario; más aún si se toma como parámetro la definición contenida en el art. 10-a) del Código de Seguridad Social, por el que se considera que los trabajos ocasionales y extraños a la actividad ordinaria que suponen eventualidad, dejan de serlo a partir del 15º día de prestación del servicio; en el caso examinado, el tiempo de la relación laboral data de más de 15 años