POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 107-108, declara INFUNDADO el Recurso de Casación o Nulidad de fs. 95-96, con costas, sin lugar a la regulación de honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- AUTO SUPREMO N° 339 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Evangelista Ovando Terán c/ H. Alcaldía Municipal de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos del recurso, se establece
- 2) La parte demandada no desvirtuó, como era su obligación, por ningún medio probatorio, la
- 3) Por lo que, se concluye, que sí hubo y existió la relación laboral con
- Conviene señalar que tampoco se puede considerar la tesis de la eventualidad del trabajo que
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
