CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis de acuerdo al siguiente detalle
CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis de acuerdo al siguiente detalle:
1.- De la inteligencia de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario, se infiere que cuando el trabajador incurre en una de las causales justificadas de despido, deviene la rescisión unilateral del contrato a favor del empleador sin lugar al pago de los beneficios de desahucio ni indemnización. De la revisión de autos, se tiene que el Juez A quo, dictó Sentencia considerando que el actor incurrió en "abandono de funciones" dando por consiguiente plenamente justificada la exoneración de su cargo; no obstante ello, declaró probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de pago, disponiendo que se cancelen los beneficios sociales de indemnización, vacaciones, primas y sin lugar al desahucio. El reconocimiento del beneficio de indemnización fue merecidamente observada por el Tribunal Ad quem, que ratificó la legitimidad del despido y la exoneración del cargo, porque el trabajador dejó de concurrir a su fuente laboral, y expresa en forma textual: "...siendo sin embargo acreedor a la indemnización de los quinquenios acumulados... que no obstante han sido pagados conforme se demuestra por el finiquito de fs. 49 (...) corresponde excluir dicho concepto asignado erróneamente en sentencia (...) debiendo mantenerse los demás derechos que no fueron objeto de apelación..."
Sobre este último aspecto deviene el recurso de casación, alegando que si el actor incurrió en la causal d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 del decreto Reglamentario respectivamente, según el recurrente, no le corresponde el pago de ninguno de los beneficios sociales que le acuerda la Ley referidos a vacaciones, primas y aguinaldos
- AUTO SUPREMO N° 346 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Felipe Valencia Tapia c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Contra esta resolución el demandado interpone Recurso de Casación en el que acusa, la violación
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis de acuerdo al siguiente detalle
- El Tribunal de apelación, al concluir en el Auto de Vista que se mantengan los
- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
