POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 164, declara INFUNDADO el Recurso de Casación o Nulidad de fs. 159-161, con costas
- AUTO SUPREMO N° 346 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Felipe Valencia Tapia c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Contra esta resolución el demandado interpone Recurso de Casación en el que acusa, la violación
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis de acuerdo al siguiente detalle
- El Tribunal de apelación, al concluir en el Auto de Vista que se mantengan los
- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
