El Tribunal de apelación, al concluir en el Auto de Vista que se mantengan los
El Tribunal de apelación, al concluir en el Auto de Vista que se mantengan los demás derechos, obró correctamente, puesto que las causales de la desvinculación laboral solo afectan los beneficios de desahucio e indemnización y no así, de los demás derechos legítimamente adquiridos por la condición de trabajador, como el de la vacación, aguinaldo y de las primas; además conviene precisar, que los únicos beneficios sociales vigentes que la Ley impone en los casos de despidos de los trabajadores, son los señalados por los arts. 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo delimitado por el D.S. Nº 22138 de 21 de febrero de 1989. Asimismo, conviene aclarar que si bien los incs. d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, referentes al desahucio e indemnización por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador fueron derogados por Ley de 23 de noviembre de 1994; pero por efecto del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, mantiene vigente la inasistencia o el abandono justificado del trabajo, cuando excedan los seis días hábiles seguidos; siendo así, aún habiendo invocado los jueces de instancia con error la causal en dicho dispositivo, en el fondo se ha expedido con corrección el derecho; más aún, si el art. 51 del Reglamento de la Ley General del Trabajo establece que no son acreedores al beneficio que acuerda la Ley (aguinaldo y primas) los trabajadores que hubiesen sido retirados por las faltas previstas en el art. 16 de la indicada ley, con excepción de los incs. d) y f) derogados por la ley 23 de noviembre de 1944
- AUTO SUPREMO N° 346 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Felipe Valencia Tapia c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Contra esta resolución el demandado interpone Recurso de Casación en el que acusa, la violación
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis de acuerdo al siguiente detalle
- El Tribunal de apelación, al concluir en el Auto de Vista que se mantengan los
- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
