Auto Supremo AS/0346/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación


Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación el monto correspondiente al beneficio de desahucio y manteniendo el pago de los derechos enunciados ha obrado conforme a Ley, porque no se tratan de beneficios, sino de derechos inherentes a la persona del trabajador que son "irrenunciables" que se constituyen en "situaciones jurídicas subjetivas o particulares" que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que forman parte de él, no pudiendo ser arrebatados o vulnerados por quién los creó o reconoció legítimamente, pues son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de la Ley y que constituyen a favor de sus titulares un derecho que debe ser respetado, a diferencia de las "meras expectativas" conforme el art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. De donde resulta no ser evidente la infracción reclamada por el recurrente