Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación
Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación el monto correspondiente al beneficio de desahucio y manteniendo el pago de los derechos enunciados ha obrado conforme a Ley, porque no se tratan de beneficios, sino de derechos inherentes a la persona del trabajador que son "irrenunciables" que se constituyen en "situaciones jurídicas subjetivas o particulares" que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que forman parte de él, no pudiendo ser arrebatados o vulnerados por quién los creó o reconoció legítimamente, pues son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de la Ley y que constituyen a favor de sus titulares un derecho que debe ser respetado, a diferencia de las "meras expectativas" conforme el art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. De donde resulta no ser evidente la infracción reclamada por el recurrente
- AUTO SUPREMO N° 346 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Felipe Valencia Tapia c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Contra esta resolución el demandado interpone Recurso de Casación en el que acusa, la violación
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis de acuerdo al siguiente detalle
- El Tribunal de apelación, al concluir en el Auto de Vista que se mantengan los
- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
