Auto Supremo AS/0347/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma,




VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 452-453, interpuesto por la empresa Telefónica Celular de Bolivia "TELECEL" S.A., representada legalmente por Laura Ruth Schneider contra el Auto de Vista de fs. 448-449 de 12 de junio de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Carla Andrea Guardia Pizarro contra la empresa recurrente, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda social de fs. 6-8, se dictó la Sentencia de fs. 435-436 de 26 de marzo de 2001 por el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor de la demandante por conceptos de horas extras por un período de un año y cuatro meses la suma de $US 6.400; asimismo declaro IMPROBADA la excepción perentoria de pago. Esta Sentencia fue apelada por la empresa TELECEL S.A. mediante memorial de fs. 439-441, dictándose auto concesorio a fs. 443. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz resolviendo la apelación interpuesta emitió Auto de Vista de fs. 448-449, que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia.

Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma, acusando: Violación de los arts. 159, 166, 169 y 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo, porque la empresa cumplió con la presentación del libro de asistencia dando cumplimiento al art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo que demuestra que no existe las horas extraordinarias trabajadas que presumió el Tribunal de alzada; que, al no presentarse la demandante a la audiencia de confesión no se dio por absuelto el interrogatorio planteado y lo que es peor no fue abierto el sobre. Lo aseverado está complementado con las declaraciones las declaraciones de los testigos de descargo, solicitando se case el Auto de Vista y declare improbada la demanda