Auto Supremo AS/0347/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2005

Fecha: 15-Nov-2005

No siendo excusable el error incurrido se impone multa de Bs


Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 275 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, siendo innecesario pronunciarse sobre los otros puntos recurridos

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA OBRADOS hasta fs. 435 inclusive para que el Juez A quo dicte nueva sentencia y se pronuncie con respecto a la confesión provocada de la demandante.

No siendo excusable el error incurrido se impone multa de Bs. 200, tanto para el Juez de instancia como para los Vocales que intervinieron en la suscripción del auto de vista, a ser descontados por planilla