No siendo excusable el error incurrido se impone multa de Bs
Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 275 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, siendo innecesario pronunciarse sobre los otros puntos recurridos
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA OBRADOS hasta fs. 435 inclusive para que el Juez A quo dicte nueva sentencia y se pronuncie con respecto a la confesión provocada de la demandante.
No siendo excusable el error incurrido se impone multa de Bs. 200, tanto para el Juez de instancia como para los Vocales que intervinieron en la suscripción del auto de vista, a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO N° 347 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Carla Andrea Guardia Pizarro c/ Telefónica Celular de Bolivia "TELECEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Esta situación ha perdurado en el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem,
- Esta infracción acarrea la nulidad de obrados conforme establece el art
- No siendo excusable el error incurrido se impone multa de Bs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
