Esta infracción acarrea la nulidad de obrados conforme establece el art
Esta infracción acarrea la nulidad de obrados conforme establece el art. 252 en relación al art. 254-4) ambos del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo y a ese efecto el art. 252 del adjetivo Civil citado dispone que "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público". El art. 275 del mismo cuerpo normativo establece que se anulará obrados en el caso previsto por el referido inc. 4) del art. 254, que es lo que sucedió en autos, pues el Juez a quo y el Tribunal Ad quem no se pronunciaron sobre dicha prueba, pese a que fue oportunamente ofrecida y reclamada en apelación
- AUTO SUPREMO N° 347 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Carla Andrea Guardia Pizarro c/ Telefónica Celular de Bolivia "TELECEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Esta situación ha perdurado en el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem,
- Esta infracción acarrea la nulidad de obrados conforme establece el art
- No siendo excusable el error incurrido se impone multa de Bs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
