Auto Supremo AS/0347/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Esta infracción acarrea la nulidad de obrados conforme establece el art


Esta infracción acarrea la nulidad de obrados conforme establece el art. 252 en relación al art. 254-4) ambos del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo y a ese efecto el art. 252 del adjetivo Civil citado dispone que "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público". El art. 275 del mismo cuerpo normativo establece que se anulará obrados en el caso previsto por el referido inc. 4) del art. 254, que es lo que sucedió en autos, pues el Juez a quo y el Tribunal Ad quem no se pronunciaron sobre dicha prueba, pese a que fue oportunamente ofrecida y reclamada en apelación