Auto Supremo AS/0362/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2005

Fecha: 30-Nov-2005

Asimismo, conforme previene el mismo art


Asimismo, conforme previene el mismo art. 253-3) del citado adjetivo Civil, el error de hecho en la apreciación de la prueba debe ser demostrado por documentos o actos auténticos incursos en el mismo expediente, especificación que el recurrente ha omitido, por cuanto a descuidado señalar el error interpretativo de los elementos fácticos, esto es, cuál el criterio del juzgador que en la calificación de los hechos, se haya apartado de las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia y cuál o cuáles los elementos fácticos ponderado con esos vicios