CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180, interpuesto por Alain Guillermo Quiroga Soleto en representación de Guillermo Quiroga Gutiérrez, contra el Auto de Vista de fs. 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso social seguido por Jorge Fernando Cornejo Guzmán contra el recurrente, sobre beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz la tramita conforme a ley y dicta Sentencia fs. 149-150, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 176, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO N° 362 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Jorge Fernando Cornejo Guzmán c/ Guillermo Quiroga Gutiérrez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos
- Sobre la infracción del art
- Asimismo, conforme previene el mismo art
- Consiguientemente, la deficiencia anterior no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
