De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, se establece que el recurrente ha limitado su recurso a un brevísimo comentario crítico respecto de la sentencia antes que del auto de vista, acusando la infracción del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, para seguidamente denunciar en términos muy genéricos que el proceso tiene vicios de nulidad, sin arribar a especificar cuál el vicio en concreto y por último solicitar se le conceda el recurso por ante la Corte Suprema y concluir con que este órgano "SIN DUDA CASARA O ANULARA OBRADOS..."
De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que impele al recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. En efecto, el recurrente no especifica ni distingue si recurre de casación en el fondo, en la forma o en ambos, de tal modo que con mucha incongruencia concluye solicitando ambas formas de resolución. Asimismo, a excepción del art. 253-3), no acusa la infracción de ninguna otra norma, ya sea sustantiva o adjetiva, ya sea como recurso de casación en el fondo o en la forma
- AUTO SUPREMO N° 362 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Jorge Fernando Cornejo Guzmán c/ Guillermo Quiroga Gutiérrez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos
- Sobre la infracción del art
- Asimismo, conforme previene el mismo art
- Consiguientemente, la deficiencia anterior no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
