3) Finalmente, debe señalarse, sustentado en lo expuesto precedentemente, que habiendo el actor prestado servicios
3) Finalmente, debe señalarse, sustentado en lo expuesto precedentemente, que habiendo el actor prestado servicios a la empresa por el tiempo de 9 años, 2 meses y 21 días, en aplicación del art. 2º del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, la pérdida de sus beneficios sociales por la causal señalada en el punto anterior sólo se debe aplicar al quinquenio vigente, sin afectar al anterior; por lo tanto, como el primer quinquenio se encuentra consolidado, la empresa debe pagar la indemnización respectiva, únicamente por el tiempo de servicios del quinquenio consolidado, tal como exactamente resolvió el Tribunal de apelación
- AUTO SUPREMO N° 366 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Wálter Nelson Cortez Gallo c/ Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario presentado,
- 3) Finalmente, debe señalarse, sustentado en lo expuesto precedentemente, que habiendo el actor prestado servicios
- Consiguientemente, no habiéndose infringido ninguna disposición legal, menos las que cita el recurrente, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
