Auto Supremo AS/0366/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2005

Fecha: 30-Nov-2005

3) Finalmente, debe señalarse, sustentado en lo expuesto precedentemente, que habiendo el actor prestado servicios


3) Finalmente, debe señalarse, sustentado en lo expuesto precedentemente, que habiendo el actor prestado servicios a la empresa por el tiempo de 9 años, 2 meses y 21 días, en aplicación del art. 2º del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, la pérdida de sus beneficios sociales por la causal señalada en el punto anterior sólo se debe aplicar al quinquenio vigente, sin afectar al anterior; por lo tanto, como el primer quinquenio se encuentra consolidado, la empresa debe pagar la indemnización respectiva, únicamente por el tiempo de servicios del quinquenio consolidado, tal como exactamente resolvió el Tribunal de apelación