Auto Supremo AS/0366/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2005

Fecha: 30-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario presentado,


CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario presentado, se llega a concluir lo siguiente:

1) La cuestión primordial en discusión se asienta en concretar si la destitución del demandante y sus derivaciones, preponderan frente a la demanda social incoada.En efecto, por la prueba literal corriente a fs. 34-38, se revela la existencia de un proceso penal instaurado contra el actor por la comisión del delito de concusión, incurso en el art. 151 del Código Penal, habiéndose pronunciado auto final de la instrucción, decretando el procesamiento de aquél; empero, cabe decirlo, el resultado de tal acción penal, no limita la instancia laboral, al tenor del art. 67 del Procesal Laboral. A más de dicha probanza, consta otra a fs. 39-46 de obrados, incontrovertible en cuanto a sus efectos, que tiene que ver con el proceso sumario administrativo instaurado por la empresa demandada contra el actor y otros involucrados, en acatamiento de lo preceptuado por los arts. 29 de la Ley SAFCO Nº 1178, 116, 117 y 119 del Estatuto Orgánico de SEMAPA y 83 incs. g) y k), 84, 85 y 90 de su Reglamento Interno, de cuyo resultado se determinó fehacientemente la concurrencia de responsabilidad del demandante, tanto por su propia confesión como por la testimonial de otras personas involucradas en el proceso. Pese a esta circunstancia, de pleno conocimiento de aquél, no hizo uso de recurso legal alguno para refutar la determinación administrativa; mas por el contrario, consintió en su ejecutoria y prefirió acudir a la vía judicial casi al límite de la prescripción de su derecho, cerca de dos años después; porque, habiendo recibido el memorándum de destitución de funciones de fs. 2 de obrados, en 22 de julio de 1996, planteó su demanda en 17 de julio de 1998, alegando que: "[...] el argumento esgrimido en el memorando resulta ser un acusación A-priori, sin proceso alguno destituyéndome inmediatamente."(sic).

2) Las repercusiones de la resolución administrativa antes señalada, no sólo alcanzan a las sanciones a las que se hizo pasible el demandante Wálter Nelson Cortez Gallo, sino que, al haber manifestado inconducta laboral, impulsa la legítima invocación de la causal prevista por los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Reglamento, textos legales que prescriben la causal de "incumplimiento total o parcial del convenio de trabajo o del Reglamento Interno de la empresa", ameritando ello el no pago de desahucio ni indemnización, como tampoco el aguinaldo, esto último en correspondencia con lo dispuesto por el art. 51 del Reglamento de la Ley Sustantiva Laboral; sin que resulte necesaria asimismo, la existencia de sentencia ejecutoriada en ninguna materia, tal como erróneamente se sostiene en la resolución de primer grado