CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-95, interpuesto por Wálter Nelson Cortez Gallo contra el Auto de Vista de fs. 89-90 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, SEMAPA; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 103-104, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3-3 vlta., el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 73-74, declarando PROBADA en parte la acción intentada e Improbada la excepción perentoria de prescripción. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, emite el Auto de Vista de fs. 89-90, REVOCANDO la sentencia apelada y disponiendo sólo el pago de indemnización por el primer quinquenio. Frente a dicha resolución se interpone el recurso de "nulidad y casación" que se analiza, el cual acusa la interpretación errónea de los arts.16 de la Ley General del Trabajo, 51 de su Decreto Reglamentario, 152 del Adjetivo Laboral, 335 y 377 del Código de Procedimiento Civil, 16 parágrafos I y IV y 162 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; solicitando al Tribunal Supremo: "[...] se sirva resolver el recurso, CASANDO el auto de vista, en su caso ANULAR OBRADOS; en caso de casar, falle en lo principal del litigio, con costas"
- AUTO SUPREMO N° 366 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Wálter Nelson Cortez Gallo c/ Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario presentado,
- 3) Finalmente, debe señalarse, sustentado en lo expuesto precedentemente, que habiendo el actor prestado servicios
- Consiguientemente, no habiéndose infringido ninguna disposición legal, menos las que cita el recurrente, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
