CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 403 Sucre, 6 de noviembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Rene Escobar Aguilar c/ David Copatiti Ojeda
Difamación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 77, interpuesto por René Escobar Aguilar, impugnando el Auto de Vista N°21 de 25 de junio de 2005 de fojas 63 a 64, pronunciado por la Sala Penal Primera de la corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Copatiti Ojeda, por los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 282 y 287 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 403 Sucre, 6 de noviembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Rene Escobar Aguilar c/ David Copatiti Ojeda
Difamación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 77, interpuesto por René Escobar Aguilar, impugnando el Auto de Vista N°21 de 25 de junio de 2005 de fojas 63 a 64, pronunciado por la Sala Penal Primera de la corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Copatiti Ojeda, por los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 282 y 287 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que René Escobar Aguilar, recurre de casación a fojas 70 a 77 impugnando el
- CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro
- Que resulta inadmisible este recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
