CONSIDERANDO: que René Escobar Aguilar, recurre de casación a fojas 70 a 77 impugnando el
CONSIDERANDO: que René Escobar Aguilar, recurre de casación a fojas 70 a 77 impugnando el Auto de Vista N° 21 de 25 de junio de 2005 de fojas 63 a 64, que confirma la absolución del imputado David Copatiti Ojeda por los delitos tipificados en los artículos 282 y 287 del Código Penal de fojas 29 a 32 vuelta; cuestionando las consideraciones del fallo que impugna, la doctrina Argentina tomada por la juez de sentencia y la jurisprudencia por el Tribunal de Alzada en sus respectivas resoluciones y pide al Tribunal Supremo declare infundado su recurso
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que René Escobar Aguilar, recurre de casación a fojas 70 a 77 impugnando el
- CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro
- Que resulta inadmisible este recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
